Es un procedimiento judicial que ofrece una protección rápida, eficaz y más económica para la comunidad de vecinos a la hora de reclamar las cantidades adeudadas a propietarios morosos. Se debe convocar una Junta General para su aprobación y el acuerdo adoptado se debe comunicar a todos los vecinos, así como al propietario moroso, dándole un plazo para que realice el pago voluntariamente. Además, el secretario debe emitir una certificación del acuerdo de la junta en que se apruebe la liquidación y que tenga el visto bueno del presidente, la cual debe acompañar a la demanda.
Cuando se presente la demanda, el juez requerirá al vecino moroso para que en 20 días pague la cantidad que debe o se oponga al pago exponiendo las razones por las que considere que no está obligado al pago de la misma. Si el vecino moroso no paga ni formaliza oposición, el juez dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada más los intereses y costas previstos en su caso, pudiendo, en tal caso, acordar las medidas ejecutivas necesarias tales como el embargo de la vivienda por el impago de las cantidades correspondientes a la comunidad.
En todo caso, la comunidad podrá escoger entre instar judicialmente su derecho a través del juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía (ordinario o verbal) o acudir al juicio monitorio descrito anteriormente.