Según el artículo 96.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tienen la obligación de presentar y suscribir declaración todos los contribuyentes, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. El su apartado 2º establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, siempre que proceda de un único pagador, o bien de 12.000 euros anuales en caso de que dicha cantidad proceda de más de un pagador.
En consecuencia, si los ingresos del contribuyente fuesen inferiores a dichas cantidades no existe obligación legal de presentar la declaración de la renta, la cual no está relacionada con la adquisición de la vivienda mencionada.
Anteriormente, la adquisición de la vivienda habitual tenía importancia a efectos de la posibilidad de beneficiarse de la deducción. Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, fue suprimida la misma y por lo tanto no puede aplicarse.