No obstante es recomendable formalizar por escrito el contrato. El artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. Se debe indicar la identidad de los contratantes, finca arrendada, duración pactada y renta inicial del contrato, así como las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
En cuanto a su duración, según el artículo 9 del mismo texto legal, se pactará libremente por las partes. El contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurridos los tres años, si llega la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, y no se notifica la voluntad de no renovarlo, se prorrogará necesariamente durante un año más.