Sería un formalismo para organizar la comunidad, y si hay más de un propietario, se debería constituir siguiendo estas indicaciones:
1.- Celebrar la primera junta con todos los propietarios presentes para constituir la comunidad y nombrar cargos (presidente y demás). Sería conveniente también:
- Autorizar firmas y abrir una cuenta corriente para ingresar los pagos.
- Aprobar un presupuesto inicial y fondo de reserva no inferior al 5% del presupuesto ordinario anual (inicialmente debería contar con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario de la comunidad y el resto de la dotación deberá aportarse a lo largo del ejercicio).
- Redactar el acta de constitución con los primeros acuerdos tomados en la junta. Sería la primera del libro de actas que tienen todas las comunidades de propietarios.
- Aprobar la solicitud del nº de identificación fiscal (NIF) y legitimación del libro de actas.
- Aprobar indicaciones relacionadas con el personal laboral de la comunidad de propietarios, en caso de que sea necesario.
2.- Legalización del libro de actas.- Hay dos tipos y se pueden comprar en papelería. Puede ser un libro clásico encuadernado o de anillas para facilitar la impresión. Para que sea válido, el presidente o administrador de la comunidad (debidamente autorizado), lo depositará en blanco en el Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca.
3.- Obtención del NIF. Se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente con el modelo 037 de la Agencia Tributaria firmado por el presidente de la comunidad.