Cuando un propietario decide arrendar su vivienda habitual, sobre la que recae el préstamo hipotecario, no puede llevar a cabo la deducción que viene aplicando sobre su declaración de la renta. Según ley la deducción por alquiler y por hipoteca son incompatibles pues sólo puede tenerse una residencia habitual durante el año. Suele aceptarse desgravar la parte proporcional de la hipoteca como vivienda habitual al tiempo que se ha residido en la finca de su propiedad y la correspondiente a lo que se ha pagado en alquiler. Pongamos un ejemplo: Si el cambio se produce a 30 de junio, incluiremos hasta ese momento el dinero pagado de la hipoteca y después el del alquiler.
Hay que tener en cuenta que desde el momento en el que el propietario se convierte en arrendador, tendrá la opción de reducir los intereses de su hipoteca al dinero que percibe en concepto de la renta del alquiler, entre otros gastos deducibles que se contemplan en la Ley del IRPF.