Los gastos de reforma de la vivienda y su implicación fiscal vienen regulados en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, reforma legal en la que se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.
Hasta esa reforma solo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de la vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar.
Con el nuevo decreto, se podían ya deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Quedaban fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realizasen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
En todo caso, estamos hablando de primera vivienda y de obras de reforma empezadas antes del 1 de enero de 2013, pero en ningún caso de obras de reforma sobre segunda vivienda. Cualquier reforma efectuada en el año 2014 o 2015 no podría ser desgravada.