Surge un conflicto de intereses entre presidente y comunidad de propietarios, pues si el primero ostenta la representación de la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten, incluyendo la reclamación de las morosidades, se daría la paradoja de que la misma persona sería demandante y demandado.
Para solventar el problema, en el acta de nombramiento se debería dejar constancia de la situación de morosidad existente y aprobar la liquidación de la deuda (art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal), advirtiendo al interesado de la necesidad de cancelarla de modo inmediato para eliminar el conflicto de intereses existente. Si continúa siendo moroso tras el plazo estipulado, se podría ejercitar una acción civil por la propia comunidad en acuerdo adoptado por la junta que se convocase al efecto con arreglo al art. 16.1 de la meritada ley, por el conflicto derivado de la morosidad del presidente, con acuerdo de la destitución del presidente, designación de uno nuevo y ejercicio de acción por la comunidad, actuando este último en su representación.
Si se opta por la vía judicial para evitar o impugnar el nombramiento, mediante el procedimiento de equidad, el juez ordenaría al moroso la cancelación de su deuda, y, en caso de obviar el requerimiento, podría ser acusado de un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal.